III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
38 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158769

ANEXO 2
Principales objetivos ambientales considerados en esta evaluación ambiental estratégica
Para las aguas superficiales:
a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales.
b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar el buen estado.
c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
Para las aguas subterráneas:
a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.
c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas:
Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr el buen potencial ecológico y buen estado químico.
Para las zonas protegidas:
Cumplir las normas de protección y alcanzar los objetivos ambientales propios del cada tipo de zona protegida.

Objetivos ambientales
principales, derivados de la
Directiva Marco del Agua.

Objetivos específicos.

Captación (actual o futura) para consumo
humano.

Proteger y mejorar la calidad y el volumen del suministro de agua de consumo humano.

Especies acuáticas significativas desde punto de
vista económico.

Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para las especies objetivo.

Uso recreativo, incluido baño.

Proteger y mejorar la calidad del agua para mantener su aptitud para el uso.

Zonas vulnerables por contaminación nitratos
agrarios.

En aguas subterráneas: reducir la concentración de NO3 hasta niveles admisibles (37,5 mg/l
NO3). En masas tipo lago, aguas de transición y costeras: reducir el grado trófico hasta niveles
inferiores a eutrófico.

Zonas sensibles.

Conseguir determinados niveles de concentración máxima y de reducción de nitrógeno y
fósforo en vertidos de aguas residuales urbanas sobre zonas sensibles (Anexo I RD 509/1996).

Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para especies o hábitats protegidos
directamente dependientes del agua.
Protección hábitats o especies directamente
dependientes del agua, incluida Red Natura 2000. Mantener en estado de conservación favorable los hábitats o especies objetivo en cada espacio
Red Natura 2000 directamente dependientes del agua.
Perímetros protección aguas minerales y
termales.

Protección y mejora de la calidad y disponibilidad de las aguas minerales y termales.

Reservas hidrológicas.

Preservar sin alteraciones los elementos de calidad de su estado ecológico, sus características
hidromorfológicas y su naturalidad.

Humedales importancia internacional Ramsar, y
otros humedales incluidos en Inventario Español
de Zonas Húmedas.

Conservar sus características ecológicas de referencia y asegurar que se mantienen los
criterios por los que se designaron de importancia internacional.
Mantener la tipología y valores en su caso consignados en la ficha de Inventario del humedal.

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de zona protegida.