III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 1628/2011), y que constituye una
presión identificada y significativa sobre el Galápago leproso (Mauremys leprosa), especie de
interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/436/CEE y elemento clave del espacio
Red Natura 2000 «Calamocarro-Benzú». Este informe se recibió tras el requerimiento de este
órgano ambiental al órgano superior jerárquico de la comunidad autónoma, al no constar en
el expediente recibido de la Confederación.
De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos estratégicos
significativos por algunos déficits y situaciones previstos en el documento de alcance no se
han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener lugar, tanto en lo
relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado como a la problemática
específica de las medidas que se plantean. En particular, se aprecia:
a) Que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de
agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la
Directiva Marco del Agua y el Real Decreto 817/2015. Resulta relevante la ausencia de
elementos como el Nitrógeno Kjeldahl (NKT), Carbono Orgánico Total (COT), Fósforo
Total (PT), Índice de Calidad Orgánica de Sedimentos (ICO) e Hidrocarburos Totales
(HT), incluidos en el Real Decreto 817/2015 como indicadores del tipo de masa AMPT06 «Aguas costeras mediterráneas de renovación alta» al que pertenece la masa muy
modificada del Puerto de Ceuta. Estos indicadores son especialmente sensibles a la
presión por contaminación química, habiéndose utilizado por el contrario otros como la
turbidez y la saturación de oxígeno que sólo permiten identificar las condiciones
generales de la masa. Por estos motivos, la caracterización del potencial ecológico y de
las presiones significativas a que está sometida la masa pueden ser incompletos.
b) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para la masa de agua muy modificada del Puerto de Ceuta que no cumple sus
objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que se prevé
que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta apreciar la
consistencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado. Por otra parte, la
actual falta de puntos de seguimiento del estado de las masas de agua no permite
descartar que existan otras masas de agua o zonas protegidas con eventuales
incumplimientos no detectados.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures).
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
3.1.5 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter

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Núm. 279