III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158636

4.1.7.9 Coordinación de las medidas para el logro de los objetivos
medioambientales del Plan Hidrológico con el Marco de Actuaciones Prioritarias para
Recuperar el Mar Menor.
Revisar con la Unidad del Departamento responsable de coordinar e impulsar las
actuaciones de dicho Marco la compatibilidad con el mismo de las actuaciones del
programa de medidas, en particular de las medidas 553, 554, 555, 1155, 1166, 1226,
1242, 1254, 1311, 2114, 1687, 1692, 1748, 1745, 1750, 1771, 1821, 1831, 1839, 1886,
1956, 2004, 2006, 1776, 2114, 2115, 2132, 2133, 2134, 2135, 2152 a 2158, 2163, 2172,
2173, 2174, 2175 y 2176. Priorizar explícitamente la adopción de sistemas urbanos de
drenaje sostenible frente a la construcción de tanques de tormenta. Reconsiderar
igualmente los posibles efectos sobre la recuperación del Mar Menor que pueden tener
las actuaciones 10, 130,134, 225, 946, 51, 766, 1154, 1680, 1681, 1709, 1713, 1714,
1716, 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1724, 1730, 1736, 1813, 1897, 1958, 1960,
1961, 1962, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2016, 2017, 2021, 2028, 2044,
2136, 2137, 2138, 2142, 2143, 2144, 2145, 2146, 2166, 2167, 2168, 2169, 2171, 2177,
2178, 2185 a 2197.
4.1.8 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación).
Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán
impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado, por
impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo
incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona
protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del programa de
medidas se considerarán:
– Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o
difusa sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones,
agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto se
incluirán las nuevas transformaciones en regadío o las ampliaciones de superficie de
regadío, las nuevas explotaciones ganaderas intensivas o sus ampliaciones, y las
modernizaciones de regadíos preexistentes que supongan un aumento en la presión por
contaminación difusa respecto a la provocada por el regadío original o que carezcan de
un sistema de control real y efectivo de dicha presión; que puedan provocar
contaminación puntual o difusa sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
de origen agrario, sobre masas de agua subterránea con estado químico malo por
exceso de nutrientes o contaminantes generados por la actividad agraria, o sobre masas
de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por contaminación puntual o difusa por los mismos nutrientes o
contaminantes.
– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por
alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial
ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas
protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el
efecto de la regulación que también se vean afectadas; así como nuevas actuaciones
que incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que
actualmente presentan mal estado cuantitativo o acuíferos sobreexplotados o en riesgo
de estarlo, o incrementen la presión por extracciones en sistemas de explotación que en
el presente ciclo de planificación o en los dos siguientes ya presentan o se prevé que

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279