III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
5.2.4

Sec. III. Pág. 158502

Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones.

Recuperación de los costes medioambientales (coste de las actuaciones del
programa de medidas para el logro de los objetivos medioambientales contrarrestando
las presiones significativas provocadas por cada sector): para cada sector (driver),
administración competente y territorio: seguimiento de la existencia o no de normativa
que posibilite la recuperación de los costes medioambientales, seguimiento del volumen
de costes medioambientales realmente recuperado (€) y finalmente aplicado (€) a la
financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los
objetivos medioambientales.
5.2.5 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida en riesgo de no
cumplir sus objetivos medioambientales, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las
presiones significativas que provocan dicho riesgo, contemplando los siguientes
aspectos:
– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales (OMA).
● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
● Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4)
● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
● Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa /
comprobada tras aplicar la medida).
– Relación coste/ eficacia (prevista/comprobada)
– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):
● Elemento de calidad del estado/potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento
sensible a la presión.
● Valor inicial.
● Valor final tras aplicar la medida: previsto/comprobado tras aplicar la medida.
● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.
El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos positivos) se
integrará en la Base de datos de planificación.

El seguimiento se extenderá a cada una de las actuaciones materiales del programa
incluidas en esta categoría y susceptible de generar o incrementar presiones,
singularizando sus efectos sobre cada masa de agua o zona protegida afectadas. No se
considerarán actuaciones inmateriales ni actuaciones que no puedan provocar o
incrementar presiones de manera apreciable.
El conjunto de actuaciones consideradas será reflejado cartográficamente en un
plano que permita relacionarlas al menos con las masas de agua y con los espacios de
la Red Natura 2000 a los que cada una afecta.

cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es

5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación)