III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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de estas medidas de manera individualizada para cada masa de agua, salvo para 10
medidas consideradas más importantes en materia de restauración fluvial y actuaciones
en cauces, abordándose una evaluación de sus efectos en 10 informes, uno
correspondiente a cada medida (Anexo 8 del estudio ambiental estratégico). Estos
informes se ajustan al modelo de cuadro de impactos y medidas definido en el
documento de alcance y por tanto especifican datos requeridos para caracterizar los
impactos previstos: superficie, factores ambientales afectados incluyendo Espacios
Naturales Protegidos y RN2000, existencia de modificación hidromorfológica, efecto
barrera transversal y longitudinal y reducción de caudales generadores. En cada informe
se aporta cartografía.
Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:
Medidas de prevención de inundaciones.
Medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
La información contenida en el Plan para estos dos programas es muy general,
básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más
habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a
desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de
las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar
efectos ambientales desfavorables, por lo que se hace preciso introducir medidas de
prevención ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los
proyectos que normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales
como requerir que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios
naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas
declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la
protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del
agua se elaboren en coordinación con las administraciones responsables de dichos
espacios o especies, o requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis
básico de sus posibles impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden
resultar afectados, para permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a
las autoridades que vayan a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus
respectivos órganos sustantivos verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 21/2013 de evaluación ambiental estos programas deben ser objeto de evaluación
ambiental estratégica previamente a su aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones.
14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica. Se
identifican 2 medidas: Plan de Restauración Hidrológico-Forestal en Cáceres (Junta de
Extremadura) y Redacción del manual de buenas prácticas de conservación del suelo en
la cuenca (Dirección General del Agua).
14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación. Se
informa sobre 7 proyectos específicos de restauración con impactos estudiados en
mayor detalle (Anexo 8).
Es necesario que cada proyecto de restauración de cualquiera de los dos tipos de
medidas incluya una justificación de su adaptación a los principios de restauración
ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo
quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en
sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal
de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o
expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos
importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios

cve: BOE-A-2022-19265
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Núm. 279