III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19265)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19265
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo.
– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico
conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las
administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo
de los planes.
– Los documentos de ambos planes, consistentes en el Plan Hidrológico del Tajo
(normativa, memoria, resumen no técnico y 13 anexos) y el Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación (memoria y 5 anexos).
– El estudio ambiental estratégico conjunto.
– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las
consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
– El documento resumen en que la Confederación describe la integración en la
propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental
estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas
realizadas, y cómo se han tomado en consideración.
– El resultado de las consultas transfronterizas a Portugal: informe de contestación
en el trámite de consultas transfronterizas elaborado por la Agência Portuguesa do
Ambiente I.P./ Administração da Região Hidrográfica do Tejo y comunicada mediante
Nota verbal de 29 de abril de 2022 de la Embajada de Portugal en Madrid.
Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes
Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de
Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019)
de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo
ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad
de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo
cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es
Los planes hidrológico (3.er ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.o ciclo) de
la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, cuyos promotor y órgano
sustantivo son, respectivamente, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección
General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria
conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación
ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el
artículo 25 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales
documentos generados en la evaluación practicada:
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19265
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Plan Hidrológico (3.er Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación (2.º Ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo.
– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico
conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las
administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo
de los planes.
– Los documentos de ambos planes, consistentes en el Plan Hidrológico del Tajo
(normativa, memoria, resumen no técnico y 13 anexos) y el Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación (memoria y 5 anexos).
– El estudio ambiental estratégico conjunto.
– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las
consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
– El documento resumen en que la Confederación describe la integración en la
propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental
estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas
realizadas, y cómo se han tomado en consideración.
– El resultado de las consultas transfronterizas a Portugal: informe de contestación
en el trámite de consultas transfronterizas elaborado por la Agência Portuguesa do
Ambiente I.P./ Administração da Região Hidrográfica do Tejo y comunicada mediante
Nota verbal de 29 de abril de 2022 de la Embajada de Portugal en Madrid.
Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes
Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de
Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019)
de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo
ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad
de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo
cve: BOE-A-2022-19265
Verificable en https://www.boe.es
Los planes hidrológico (3.er ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.o ciclo) de
la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, cuyos promotor y órgano
sustantivo son, respectivamente, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección
General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria
conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación
ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el
artículo 25 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales
documentos generados en la evaluación practicada: