III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
5.2.4

Sec. III. Pág. 158719

Excepciones al logro de los objetivos ambientales.

– Excepciones reguladas por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica y contempladas en el plan hidrológico que finalmente se plantean a escala
de proyecto. Superación de una evaluación de impacto ambiental. Medidas mitigadoras
finalmente adoptadas.
– Para la excepción prevista relativa a la Mina de los Frailes, es necesario llevar a
cabo un seguimiento de las masas de agua afectadas en la actuación, así como en las
contiguas, en lo que se refiere al descenso del nivel freático y la contaminación de
productos derivados de la actividad minera.
– La actuación del recrecimiento del Agrio debe verse complementada con
indicadores de seguimiento de la clausura de pozos y recuperación de las masas de
aguas subterránea ES050MSBT000055101 Almonte y ES050MSBT000055102
Marismas que se pretenden recuperar con la actuación de recrecimiento de la presa.
– La ampliación de regadíos de la comarca de Montizón debe contar con el
seguimiento de la afección a los espacios protegidos presentes en el área de influencia,
concretamente las ZEC/ZEPA de Sierra Morena y ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén
y Guadalmena, y sobre las comunidades de especies ligadas al agua protegidas,
considerando la fragmentación del hábitat previsto en la actuación así como la
efectividad de los dispositivos para permeabilización de obstáculos que se dispongan
para dicha fauna.
5.2.5

Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones.

Recuperación de los costes medioambientales (coste de las actuaciones del
programa de medidas para el logro de los objetivos medioambientales contrarrestando
las presiones significativas provocadas por cada sector): para cada sector (driver),
administración competente y territorio: seguimiento de la existencia o no de normativa
que posibilite la recuperación de los costes medioambientales, seguimiento del volumen
de costes medioambientales realmente recuperado (€) y finalmente aplicado (€) a la
financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los
objetivos medioambientales.
Excepciones al principio de recuperación de costes por los servicios del agua: masas
de agua y zonas protegidas afectadas por cada excepción. Estado o potencial ecológico
que presentan y presiones significativas a que están sometidas. En caso de afectar a
alguna masa de agua o zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales por presiones provocadas por el sector beneficiado por la excepción,
grado de ejecución y de origen de la financiación de las actuaciones consignadas en el
programa de medidas para contrarrestar dichas presiones.
5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).

– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales (OMA):
● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
● Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4)

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

El seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida en riesgo de no
cumplir sus objetivos medioambientales, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las
presiones significativas que provocan dicho riesgo, contemplando los siguientes
aspectos: