III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158717

En lo relativo a las determinaciones del plan susceptibles de provocar impactos
estratégicos significativos, el seguimiento comprenderá:
5.2.1

Designación de masas muy modificadas y de sus condiciones de referencia.

Grado de modificación de las masas de agua de la demarcación. Para cada tipo
original de masa de agua superficial, indicar:
– Para cada tipo original de masa, longitud (masas originalmente tipo río, transición
o costa) o superficie y n.º (masas originalmente tipo lago) de masas que se han
designado muy modificadas. Computar las actuales masas muy modificadas tipo
embalse dentro de las masas que fueron originalmente tipo río y utilizar como dato de
partida la longitud de río actualmente ocupada por el embalse. % del total original del tipo
que ello representa. % de los tipos de uso/modificaciones hidromorfológicas que en cada
tipo justifican la designación.
– Longitud (masas tipo río, transición o costa) o superficie (masas tipo lago), de
masas de agua muy modificadas que además no alcanzan el buen potencial ecológico.
% del total original del tipo que ello representa. % de tipos de presiones significativas
responsables.
Para cada tipo de masa muy modificada, elementos de calidad utilizados para
determinar su potencial ecológico, y grado de sensibilidad a las presiones
hidromorfológicas provocadas por los usos que más frecuentemente motivan su
designación.
Para cada masa de agua muy modificada que no alcanza el buen potencial
ecológico:





Presiones significativas a que está expuesta.
Disposición de actuaciones individualizadas en el programa de medidas.
Ejecución de dichas medidas.
Evolución de los parámetros que determinan su potencial ecológico.

5.2.2

Asignación y reserva de recursos.

A escalas de demarcación y de cada sistema de explotación, evolución del índice de
presión por extracciones netas WEI+ y de sus dos componentes: consumo anual de
recurso (extracciones – retornos) y volumen anual de recurso renovable. La evolución de
este último a su vez indica el efecto del cambio climático sobre el recurso.
A escala de cada masa de agua, evolución de los índices de presión por
extracciones WEI+ en aguas superficiales e índice de explotación IE en aguas
subterráneas, en relación con la evolución de su estado/potencial ecológico y estado
cuantitativo, respectivamente.
Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En todas las masas de agua naturales tipo río con estado ecológico muy bueno o
bueno, zonas protegidas para la protección de hábitats o especies (incluida Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas críticas de especies amenazadas y
especies de interés económico) y zonas protegidas por su condición de reserva natural
fluvial en las que se autoricen nuevas extracciones de agua o ampliación de las
existentes o se autoricen nuevas alteraciones del régimen de caudales condicionadas al
cumplimiento de un régimen de caudales ecológicos, se realizará seguimiento de:
– Incremento resultante en la presión por extracciones o en la presión por alteración
del régimen de caudales (comparación antes y después y también con el régimen
natural): hidrograma (al menos caudales medios mensuales y extremos), índice de
explotación WEI+ para la masa de agua, índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2,
IAH4, IAH5, IAH6 e IAH13 (R-B Index) de IAHRIS e hidropicos.

cve: BOE-A-2022-19268
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5.2.3