III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158698

régimen natural está fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están
sometidas las masas de agua que originalmente los alimentaban.
b) Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las
aguas residuales (p. ej. tratamiento terciario o eliminación selectiva de contaminantes)
puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales
de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.
c) Cuando el uso al que se prevé aplicar la reutilización aumenta el riesgo de
deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de
agua o zonas protegidas. En particular, se evitará la reutilización con fines de aumento o
de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por
contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas.
d) Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso
para satisfacer nuevas demandas, aumentando el consumo de agua y la vulnerabilidad
frente al cambio climático.
4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los
siguientes casos:
i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para
garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que
puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por
alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original
(régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).
ii. En zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del
agua (incluida Red Natura 2000 y áreas críticas de especies acuáticas amenazadas) o
para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, para permitir
el logro de los objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y especies, y en
ausencia de objetivos concretos para posibilitar su mantenimiento en un estado de
conservación favorable sin provocar ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de
hábitats de interés comunitario, ni ninguna pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat
y de población de especies de interés comunitario o protegidas.
iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar
sin alteraciones su actual régimen hidrológico.

1. Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento,
que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies
acuáticas protegidas o hábitats de interés comunitario localmente afectados y ajustando
sus umbrales de hábitat potencial útil a los de mayor ambición ecológica contemplados
por la Instrucción de Planificación Hidrológica, sin reducción en situaciones de sequía
prolongada.
2. Una componente de caudales medios mensuales, cuyo cumplimiento se pueda
verificar en el conjunto del periodo sexenal, esencialmente coincidentes con los del
régimen actual (masas con estado ecológico muy bueno, reservas naturales fluviales,
zonas protegidas con el objetivo de mantener hábitats o especies en estado de
conservación favorable) o con sólo ligeras desviaciones sobre el régimen actual o el
régimen natural estimado y manteniendo su mismo patrón de variación a lo largo del
ciclo anual que asegure el cumplimiento de los respectivos objetivos medioambientales e
impida la generación de nuevas presiones significativas por extracciones o alteración de
caudales (resto de casos).

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

En estos casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe
contemplar: