III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158675

conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
Se ha aplicado un procedimiento estandarizado para justificar las excepciones a
todas las masas de agua, que se documenta en una ficha explicativa para cada una de
ellas.
De las 455 masas de agua superficial consideradas en la demarcación, 282 alcanzan
el buen estado en 2021, 161 masas de agua tienen prorrogado el logro de sus objetivos
a 2027, 10 los tienen prorrogados más allá de 2027 debido a sus singulares condiciones
naturales y 2 masas tienen objetivos menos rigurosos. En las masas de agua que se han
planteado exenciones al logro de los objetivos medioambientales ha sido por cambios
morfológicos (en 231 masas de agua), cambios hidrológicos (141 masas de agua) y
contaminación por nutrientes procedentes de la agricultura (113 masas de agua).
Respecto a las masas de agua subterránea, de las 86 masas de agua consideradas,
41 cumplirán los objetivos en el año 2021, 30 requieren prórroga hasta el año 2027, y 15
requerirán prórroga más allá de 2027 debido a que el plazo de tiempo no es suficiente
para alcanzar los objetivos (9 por su estado cuantitativo y 6 por su estado químico).
Se observa que el plan contempla la prórroga a 2033 o 2039 del logro de los
objetivos medioambientales en numerosas masas de agua subterránea con
incumplimientos provocados por contaminación difusa de origen agrario (7% de las
masas de agua subterráneas) o por sobreexplotación (10% de masas de agua
subterráneas).
En el primer caso, es esperable que la superficie que estas masas ocupan ya haya
sido declarada, o deba a corto plazo serlo, zona vulnerable, en la que las
administraciones autonómicas competentes en agricultura deberán mejorar, o en su caso
comenzar a aplicar, los programas de actuación contemplados en la
Directiva 91/676/CEE y actualmente regulados por el artículo 6 del Real
Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para nitratos en zonas vulnerables señalado
por dicha nueva norma ha pasado a ser más exigente que el indicado con carácter
general para las masas de agua subterránea por el Real Decreto 1514/2009. Las
prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la concentración de nitratos
por debajo del umbral en 2027 por dificultades derivadas de las condiciones naturales de
la masa de agua (artículo 4.4 de la Directiva Marco).
Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se
deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en
vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por
nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la
totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos
cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos
para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder
reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por
este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 o 2039, los planes
dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la
contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados,
en concreto la determinación en el plan para cada una de estas masas de agua del
excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información
y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos
ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas
zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado,
dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas,
teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento
igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que
coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos
prorrogados a 2033 o 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279