III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157969

Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Consumo.
C/ Alcalá 27, 28014 Madrid.
dpd@consumo.gob.es
Por su parte, en el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Ciudad de Ceuta.
Plaza de África, 1. 51001 Ceuta.
hacienda@ceuta.es
Delegado de Protección de Datos:
Ascendia, Reingeniería y Consultoría, S.L.
C/ Esclusa, 9. 41011, Sevilla.
dpo@ascendiarc.com
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Vigencia y prórroga del convenio.

Duodécima.

Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2022-19121
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta».