III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19116)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Gestores Administrativos de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
19116

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Gestores
Administrativos de Sevilla.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Gestores
Administrativos de Sevilla un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla, en materia
de gestión catastral
En Madrid y Sevilla, a dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Javier Corral Moreno, Presidente del Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Sevilla, elegido el 26 de marzo de 2022 por la Junta General de
Colegiados, que ostenta la representación del Colegio en virtud del artículo 29 de sus
Estatutos, aprobados por Orden de 11 de enero de 2011, de la Consejería de
Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía (BOJA de 7 de febrero), cuya posterior
modificación se aprobó por Orden de 21 de diciembre de 2016 de la Consejería de
Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA de 5 de enero de 2017).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2022-19116
Verificable en https://www.boe.es

Primero.