III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157959

ANEXO 11
Declaración de ausencia de conflicto de intereses

D./Dª.
DNI.
CARGO:
COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA:

MANIFIESTA

Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la
igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,
o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar».

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con
los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el
mandato.