III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157952

ANEXO 4
Declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones,
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones

D. /Dª.
DNI.
CARGO:
ENTIDAD:
NIF DE LA ENTIDAD:
DECLARA
1.- No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de
los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la
Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de
26
de
diciembre,
de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
5.- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
6.- No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón de las
personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por transformación,
fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las prohibiciones para
obtener subvenciones.

8.- No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En ..................................................................., a ....., de ....................... de ..........
Fdo.:

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

7.- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.