T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19075)
Sala Segunda. Sentencia 120/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7578-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 157624
Como en aquel caso y en los otros muchos en que hemos alcanzado análoga
conclusión respecto de resoluciones del mismo tenor, la estimación del amparo trae
consigo la nulidad de los autos recurridos, así como de todo lo actuado en el
procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó al emplazamiento
de la entidad mercantil solicitante de amparo a través de la dirección electrónica
habilitada, con retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial practique dicho
emplazamiento en los términos exigidos por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC) de manera
respetuosa con el derecho fundamental de la recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 20 de
noviembre de 2018 y de 11 de noviembre de 2019 dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm.
361-2018, así como de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la
sociedad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer las actuaciones del proceso de ejecución hipotecaria núm. 361-2018
al momento inmediatamente anterior al emplazamiento de la recurrente, a fin de que este
se lleve a cabo de nuevo de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-19075
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 157624
Como en aquel caso y en los otros muchos en que hemos alcanzado análoga
conclusión respecto de resoluciones del mismo tenor, la estimación del amparo trae
consigo la nulidad de los autos recurridos, así como de todo lo actuado en el
procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó al emplazamiento
de la entidad mercantil solicitante de amparo a través de la dirección electrónica
habilitada, con retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial practique dicho
emplazamiento en los términos exigidos por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC) de manera
respetuosa con el derecho fundamental de la recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 20 de
noviembre de 2018 y de 11 de noviembre de 2019 dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm.
361-2018, así como de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la
sociedad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer las actuaciones del proceso de ejecución hipotecaria núm. 361-2018
al momento inmediatamente anterior al emplazamiento de la recurrente, a fin de que este
se lleve a cabo de nuevo de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-19075
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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