III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19056)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con doña Ana Galdeano García.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Por tanto, en atención a las consideraciones mencionadas las partes intervinientes
en este acto, suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación
entre el Consorcio y doña Ana Galdeano García para posibilitar la visita de grupos
guiados de los inmuebles siguientes:
Pozo de El Salvador.
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22:00 horas con salida límite a
las 22:30 horas).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Segunda.

Compromisos del Consorcio.

El Consorcio asume los siguientes compromisos:
1. Facilitar la llave de los inmuebles objeto de convenio durante el periodo de
vigencia del mismo.
2. Facilitar la apertura y cierre de los siguientes espacios:
Las Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
3. Poseer un seguro de responsabilidad civil sobre los inmuebles visitables.
4. Suministrar acreditación a doña Ana Galdeano García en la que conste su
fotografía y los espacios objeto de convenio.
Compromisos de doña Ana Galdeano García.

1. Recibir las llaves de los inmuebles objeto de convenio con carácter intransferible
y únicamente para el tiempo en que el presente convenio esté en vigor.
2. Realizar el pago de trescientos euros (300,00 €) en la cuenta del Consorcio
número ES23 0081 7171 7600 0179 6090. Dicho importe se verá actualizado
anualmente por el IPC correspondiente.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La
cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio.
Especificar que, en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».
3. Realizar las visitas desde un punto de vista patrimonial.
4. Efectuar las visitas acreditándose debidamente mediante identificación visible.
5. Velar por el adecuado comportamiento de los visitantes, así como por la
integridad de los objetos que se encuentren en los inmuebles visitados.

cve: BOE-A-2022-19056
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.