III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19054)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Alberto López Miguel.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157336
Baños Árabes de «El Cenizal».
Baños Árabes de «El Caballel».
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22,00 horas con salida límite a
las 22,30 horas).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Segunda. Compromisos del Consorcio.
El Consorcio asume los siguientes compromisos:
1. Facilitar la llave de los inmuebles objeto de convenio durante el periodo de
vigencia del mismo.
2. Facilitar la apertura y cierre de los siguientes espacios:
Las Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
3. Poseer un seguro de responsabilidad civil sobre los inmuebles visitables.
4. Suministrar acreditación a don Alberto López Miguel en la que conste su
fotografía y los espacios objeto de convenio.
Compromisos de don Alberto López Miguel.
1. Recibir las llaves de los inmuebles objeto de convenio con carácter intransferible
y únicamente para el tiempo en que el presente convenio esté en vigor.
2. Realizar el pago anual de quinientos euros (500,00 €) en la cuenta del Consorcio
n.º ES23 0081 7171 7600 0179 6090. Dichos importes se verán actualizados anualmente
por el IPC correspondiente.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La
cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de
Toledo.
Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas»
3. Realizar las visitas desde un punto de vista patrimonial.
4. Efectuar las visitas acreditándose debidamente mediante identificación visible.
5. Velar por el adecuado comportamiento de los visitantes, así como por la
integridad de los objetos que se encuentren en los inmuebles visitados.
6. Proceder a la apertura y cierre del espacio con la debida diligencia, no
pudiéndose quedar el espacio sin cerrar una vez terminada la visita bajo ninguna
circunstancia.
7. Remitir información, todos los martes de cada semana, sobre las visitas
efectuadas o no por don Alberto López Miguel a la dirección de correo
toledorutas@gmail.com. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio de la
Ciudad de Toledo a solicitar de don Alberto López Miguel el depósito de una fianza de
ciento cincuenta euros (150,00 €).
Dicha fianza se devolverá de oficio por parte del Consorcio con la finalización del
convenio previo informe favorable de la Directora de Gestión Patrimonial. Si el informe es
cve: BOE-A-2022-19054
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157336
Baños Árabes de «El Cenizal».
Baños Árabes de «El Caballel».
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22,00 horas con salida límite a
las 22,30 horas).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Segunda. Compromisos del Consorcio.
El Consorcio asume los siguientes compromisos:
1. Facilitar la llave de los inmuebles objeto de convenio durante el periodo de
vigencia del mismo.
2. Facilitar la apertura y cierre de los siguientes espacios:
Las Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
3. Poseer un seguro de responsabilidad civil sobre los inmuebles visitables.
4. Suministrar acreditación a don Alberto López Miguel en la que conste su
fotografía y los espacios objeto de convenio.
Compromisos de don Alberto López Miguel.
1. Recibir las llaves de los inmuebles objeto de convenio con carácter intransferible
y únicamente para el tiempo en que el presente convenio esté en vigor.
2. Realizar el pago anual de quinientos euros (500,00 €) en la cuenta del Consorcio
n.º ES23 0081 7171 7600 0179 6090. Dichos importes se verán actualizados anualmente
por el IPC correspondiente.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La
cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de
Toledo.
Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas»
3. Realizar las visitas desde un punto de vista patrimonial.
4. Efectuar las visitas acreditándose debidamente mediante identificación visible.
5. Velar por el adecuado comportamiento de los visitantes, así como por la
integridad de los objetos que se encuentren en los inmuebles visitados.
6. Proceder a la apertura y cierre del espacio con la debida diligencia, no
pudiéndose quedar el espacio sin cerrar una vez terminada la visita bajo ninguna
circunstancia.
7. Remitir información, todos los martes de cada semana, sobre las visitas
efectuadas o no por don Alberto López Miguel a la dirección de correo
toledorutas@gmail.com. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio de la
Ciudad de Toledo a solicitar de don Alberto López Miguel el depósito de una fianza de
ciento cincuenta euros (150,00 €).
Dicha fianza se devolverá de oficio por parte del Consorcio con la finalización del
convenio previo informe favorable de la Directora de Gestión Patrimonial. Si el informe es
cve: BOE-A-2022-19054
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.