III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157541

al informe presentado por la D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, mantiene su
planteamiento de instalación de la línea eléctrica en aéreo con señalización anticolisión
para mitigar la afección sobre avifauna.
Por otro lado, la citada Dirección General indica que la acción conjunta de la gran
cantidad de aerogeneradores que existen en un entorno inmediato puede hacer que la
mortalidad acumulada sea significativa. Este aspecto también ha sido destacado en su
informe por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) que considera elevado ya el índice de mortalidad de murciélagos por los
parques actualmente en funcionamiento.
Así mismo, este órgano considera conveniente que el aerogenerador CS-16, dado
que se encuentra en un saliente del páramo a modo de espigón, se retranquee de la
posición prevista a una zona más interior del mismo. Además, señala que dispone de
información sobre la cría de sisón en la zona norte colindante al aerogenerador CS-14
(cuadrícula 1x1 30TUM9945). Debido a la proximidad de dicho aerogenerador y teniendo
en cuenta los pocos datos de cría existentes, la evolución de la especie y su grado de
protección considera que lo más conveniente para garantizar la conservación del sisón
es la eliminación de la posición del aerogenerador CS-14 y, en su caso, su reubicación a
un lugar ubicado al menos a 500 m de distancia del borde exterior de la cuadrícula 1x1
30TUM9945. Además, se alejaría la posición de este aerogenerador con la zona de
mayor presencia de otras aves esteparias (avutarda y alcavarán) que se han detectado
en la zona oeste del PE Canales Sur, en las inmediaciones de la carretera P-131. El
promotor propone mantener la ubicación del aerogenerador CS-14, por no considerar
significativo el riesgo de colisión.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En relación a la afección a la Red Natura 2000, debe tenerse en cuenta que las
acciones y elementos del proyecto del Parque Eólico Canales Sur no se solapan
geográficamente en ninguna de sus fases con ningún espacio Red Natura 2000, pero ha
de considerarse la cercanía de la Zona Especial de Conservación «Montes del Cerrato»
(ES4140053) que se encuentra a 122 m del aerogenerador CS-22.
La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa
que el grupo de los quirópteros que habitan en esta ZEC es el grupo de fauna más
susceptible de verse afectado por el proyecto. El estudio de quirópteros del EsIA ha
detectado las siguientes especies: murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros),
murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ribereño (Myotis daubentonii),
murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii),
murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri),
murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago orejudo meridional (Plecotus
austriacus) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). El murciélago grande de
herradura, murciélago ratonero grande y murciélago de cueva están catalogados como
«Vulnerable» en el CEEA. El resto de las especies se incluyen en el LESPRE.
En este sentido, dicha administración señala que, pese a la cercanía a la ZEC, la
masa arbolada que se localiza en la zona colindante a los aerogeneradores más
próximos es de escaso desarrollo y está formada por encinas y quejigos de pequeño
porte, por lo que no se prevé que alberguen importantes poblaciones de quirópteros. A
pesar de ello, dada la cercanía del aerogenerador CS-22 al límite de la ZEC y la
presencia de numerosos ejemplares de quejigo de gran porte en la zona del fondo del
valle, susceptibles de albergar quirópteros en la actualidad, y el más que probable
aumento de refugios en el futuro, dado el previsible del crecimiento del arbolado de esta
ladera, se considera conveniente alejar dicho aerogenerador del límite de la ZEC. El
promotor considera injustificado reubicar el emplazamiento del aerogenerador CS-22.

cve: BOE-A-2022-19066
Verificable en https://www.boe.es

4.2.6