III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Consultados

Sec. III. Pág. 157552

Respuestas
recibidas

AYUNTAMIENTO DE VILLAHÁN.

NO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL PALENCIA.

NO

AYUNTAMIENTO DE BALTANÁS.

NO

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CERRATO.

NO

AYUNTAMIENTO DE ANTIGÜEDAD.

NO

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS
SOCIEDAD ESPAÑOLA DEFENSA PATRIMONIO GEOLÓGICO, MINERO.

NO

DPTO.BIOLOGÍA ANIMAL, ECOLOGÍA, PARASITOLOGÍA, EDAFOLOGÍA Y
QUÍMICA AGRÍCOLA. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

NO

ASOCIACIÓN CENTAUREA.

NO

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.



SEO BIRDLIFE: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA.

NO

SECEMU: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO
DE LOS MURCIÉLAGOS.



WWF ESPAÑA [WWF/ADENA].

NO

GREENPEACE.

NO

PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA.

NO

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA.

NO

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN.

NO

i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U.



ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en

cve: BOE-A-2022-19066
Verificable en https://www.boe.es

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: