II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Méritos

Sec. II.B. Pág. 157226

Puntuación

Documentación justificativa

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de
una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas

2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a
lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo
idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien
2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para
su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo
idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior).
– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de
la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.
3. OTROS MÉRITOS.
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma
especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de
la función pública docente, que hayan sido convocados
desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado
la fase de oposición en la misma especialidad a la que se
participa:
Se valorará en este subapartado la superación de un
máximo de dos procedimientos.

Máximo
5,0000 puntos

2,5000

Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya
superado el procedimiento selectivo, en la que conste el año de
convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición
o calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en
la administración educativa en la que se presenta la instancia para
su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa
administración educativa de acuerdo con la documentación que obre
en el expediente personal del aspirante.

– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
– Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en
este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.
Máximo
2,0000 puntos

Por cada curso de formación permanente y
perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad
a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado
por administraciones públicas con plenas competencias
educativas o por universidades, o actividades incluidas en el
plan de formación permanente organizados por entidades
colaboradoras con las administraciones educativas, o
actividades reconocidas por la administración educativa
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos.

0,5000

b) No inferior a 3 créditos.

0,2000

Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el
número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá puntuación por este subapartado. En el
caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con
las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por la Administración educativa
correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos
certificados no se indique expresamente el número de créditos o el
total de horas impartidas.

– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

3.2 Formación permanente.