II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Méritos

Puntuación

Sec. II.B. Pág. 157224

Documentación justificativa

2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya
sido alegado como requisito para el ingreso en la función
pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto
56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la
Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de
enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no
hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma
de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia
investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de
haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.

0,500

Documento justificativo

– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en
el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito
o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación,
certificación académica en la que se acredite la superación de todas
sus asignaturas o créditos.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún
caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en
ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar para la obtención del primer
título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.