II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso
la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
4. Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada
mediante pruebas de imagen.
5. Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de
imagen, con cifosis superior a 45.º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15.º,
hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45.º; o
aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos
intevertebrales o apófisis articulares.
7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros
o tronco.
8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica
osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días
previos a la fecha de reconocimiento médico.
9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir
intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación
prolongada.
11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que
implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de
cirugía estabilizadora de columna vertebral.
13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
I. Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema
motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier
tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando
la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos.
Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono.
Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en
función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al
menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que
afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o
traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal
pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca
anormal.
16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las
tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.

cve: BOE-A-2022-19025
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Núm. 277