III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19059)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157375
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimotercera.
Suspensión del convenio.
Una vez sea eficaz el convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus objetivos,
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses.
Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la resolución
automática del correspondiente convenio.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del correspondiente Colegio, o dispusiera de indicios fundados de
alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación
electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la
suspensión del convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del mismo.
cve: BOE-A-2022-19059
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz y el Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Jaén, José Luis
Rodríguez Morillas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157375
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimotercera.
Suspensión del convenio.
Una vez sea eficaz el convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus objetivos,
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses.
Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la resolución
automática del correspondiente convenio.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del correspondiente Colegio, o dispusiera de indicios fundados de
alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación
electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la
suspensión del convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del mismo.
cve: BOE-A-2022-19059
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz y el Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Jaén, José Luis
Rodríguez Morillas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X