III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19059)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
19059

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Jaén.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Jaén un convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén, en materia de
gestión catastral
En Madrid y Jaén, a ocho de noviembre del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Luis Rodríguez Morillas, Presidente del Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Jaén, en virtud de las elecciones celebradas el 17 de junio
de 2022, en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 47.1 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 22 de julio de 2010 de
la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía (BOJA de 16 de
septiembre) y posteriormente modificados por Orden de 19 de septiembre de 2011 de la
citada Consejería (BOJA de 24 de octubre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2022-19059
Verificable en https://www.boe.es

Primero.