T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19084)
Pleno. Sentencia 129/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1972-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Doña Juana María Benítez Armas interpuso el 15 de marzo de 2021 recurso
contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de febrero de 2021 por la que se
nombra personal funcionario de carrera en el cuerpo superior facultativo, escala de
titulados sanitarios, especialidad veterinarios de agricultura (grupo A, subgrupo A1) en
virtud de pruebas convocadas por resolución de 11 de abril de 2018, y se les adjudica
puestos de trabajo con carácter provisional.
El recurso se fundamenta en el derecho de la recurrente a ser adscrita a un puesto
de trabajo de manera definitiva, por lo que se solicita el planteamiento de una cuestión
de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, por vulneración de los arts. 14, 23, 103.2 y 149.1.1
y 18 CE, y la subsiguiente anulación de la resolución impugnada declarando su derecho
al destino adjudicado con carácter definitivo.
b) Tramitado íntegramente el recurso, una vez declarado concluso, por providencia
de 10 de febrero de 2022 la Sala dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para
alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad o sobre el
fondo de esta.
c) En sus alegaciones, la representación de la recurrente solicitó el planteamiento
de la cuestión, la administración canaria se opuso y el fiscal, de conformidad con sus
instrucciones internas, entendió que se cumplían los requisitos procesales para
plantearla.
d) Por auto de 7 de marzo la Sala promovió cuestión de inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras hacer referencia a los hechos de los que trae
causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, pone de manifiesto que se cumplen
los requisitos procesales para su planteamiento y, acto seguido, expone el alcance y el
fundamento de la duda de constitucionalidad planteada.
a) En cuanto al juicio de aplicabilidad, la Sala indica que la norma legal cuestionada
es aplicable al caso. El acto administrativo impugnado es un acto de aplicación de la Ley
del Parlamento de Canarias 18/2019, y es conforme a la misma. Por lo que atañe al
juicio de relevancia, en el auto de planteamiento se subraya que la demanda en el
proceso a quo está dirigida a combatir no el acto administrativo recurrido, sino la ley de
la que es aplicación. Afirma el órgano judicial proponente que la controversia no puede
decidirse sin dejar de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley canaria 18/2019,
acerca de la cual alberga serias dudas. Por lo que respecta al trámite de audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal exigido por el art. 35.2 LOTC, el órgano judicial explica que
«es cierto que finalmente este auto ha centrado la cuestión de manera más reducida» de
lo que en su día se expresó en la providencia por la que se abrió dicho trámite, pero
señala que el requisito de la audiencia previa ha de entenderse correctamente cumplido,
en tanto que los preceptos que constituyen la ratio decidendi del auto de planteamiento
estaban ya enunciados en la citada providencia.
b) En cuanto a las dudas de constitucionalidad, la Sala señala que el precepto
constitucional que considera infringido es el art. 149.1.18 CE, cuando reserva al Estado
«[l]as bases […] del régimen estatutario de los funcionarios». Tras reseñar la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre el concepto de «normas básicas» y su alcance en el ámbito
de la función pública (que incluye, entre otros aspectos, el «modo de provisión de
puestos de trabajo al servicio de las administraciones públicas», según la STC 37/2002,
de 14 de febrero, FFJJ 8 y 9, entre otras), indica que la definición material de lo básico
corresponde al legislador estatal, que goza de una libertad de configuración absoluta sin
alterar, en todo caso, el orden constitucional y estatutario.
Seguidamente, el órgano judicial proponente examina el marco estatutario y legal de
la función pública canaria. Señala que el art. 107 del Estatuto de Autonomía de Canarias
atribuye a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de

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Núm. 277