T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19084)
Pleno. Sentencia 129/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1972-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Como con mayor detalle se ha reseñado en los antecedentes, el abogado del Estado
suscribe los argumentos de la Sala proponente e interesa la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. A ella se opone la fiscal general del Estado, por considerar que no
existe contradicción efectiva entre el precepto cuestionado y la normativa básica estatal
invocada como parámetro de contraste. También interesa la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad el letrado del Gobierno de Canarias, que niega tanto la
existencia de contradicción como el carácter básico del Reglamento general de ingreso.
Lo mismo sostiene el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias, quien,
además, discute el sentido y alcance de los preceptos invocados como parámetro de
contraste.
2.

Pérdida de objeto de la cuestión planteada.

Como se ha indicado, la presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea en
relación con el artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de
diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las
administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del
Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18 CE).
Dado que el segundo párrafo –incluyendo sus dos subapartados– de este precepto ya ha
sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 116/2022, de 27 de septiembre, la duda
planteada por el órgano judicial ha quedado resuelta, por lo que la presente cuestión de
inconstitucionalidad ha perdido su objeto, conforme a la reiterada doctrina de este
tribunal [SSTC 47/2017, de 27 de abril, FJ 3 c); 49/2017, de 8 de mayo, FJ 4; 55/2017,
de 11 de mayo, FJ 3 c); 60/2018, de 4 de junio, FJ 3, y 153/2019, de 25 de noviembre, FJ
único b)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la pérdida
sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19084
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Dada en Madrid, a once de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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