I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19009)
Orden ISM/1103/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 156967

Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán
como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación
del gasto a las intervenciones delegadas en los servicios centrales e intervenciones
delegadas territoriales (en lo sucesivo intervenciones delegadas) el día 21 de noviembre
de 2022.
Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas
las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 28 de
noviembre de 2022.
2. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán
como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición
de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 9 de diciembre de 2022.
Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los
que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas
las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 16 de
diciembre de 2022. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de
autorizaciones y compromiso de gasto.
3. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán
como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de
reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 21 de
diciembre de 2022. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen
expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en un único acto administrativo se
incluyan aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de los documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social el día 30 de diciembre
de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022 para las oficinas de contabilidad de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
4. Se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales
o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por el Consejo de Ministros, los que
deriven del reconocimiento del derecho a prestaciones, los que sean necesarios para
ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias cuando los
expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 14 de noviembre, así como los
expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al
apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que igualmente se
hayan autorizado con posterioridad a dicha fecha, al reajuste de anualidades, los que se
refieren a gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del
Impuesto sobre el Valor Añadido, los que se gestionen mediante el procedimiento de
tramitación anticipada, los derivados de los convenios formalizados con las comunidades
autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento
de la incapacidad temporal, los gastos financieros en concepto de comisiones por
transferencias y pagos realizados desde cuentas abiertas en el Banco de España y las
diferencias de cambio de los pagos efectuados en moneda extranjera y los que estén
derivados de las actuaciones previstas en la disposición adicional decimonovena y en el
apartado 4.a) de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Del mismo modo, deben entenderse exceptuados del plazo establecido en el
apartado 3, a efectos del envío a intervención previa, todos los expedientes de
reconocimiento de obligaciones que deriven de aquellos cuya aprobación y compromiso
de gasto hayan quedado exceptuados de los plazos fijados en los apartados 1 y 2

cve: BOE-A-2022-19009
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Núm. 277