I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2022-19008)
Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso,
con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los servicios gestores, antes de fin de febrero de 2023, enviarán información a
las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución
está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito
adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del
artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de realización en la Administración General
del Estado.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a revisar las
propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2022 o
anteriores para determinar las actuaciones a seguir.
Artículo 9. Créditos presupuestarios.
1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en
aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública deberán tener entrada en la
Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con
la fecha límite el 21 de noviembre. Quedan exceptuados de este límite temporal los
expedientes que se tramiten para cubrir necesidades para atender las insuficiencias para
atender el pago de las nóminas derivadas de las medidas aprobadas por el Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de
la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del
consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así
como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía y
los destinados a dar cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y al Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma.
2. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a
la Sección 06 «Deuda Pública», y los que se tramiten para cubrir necesidades para
atender las insuficiencias para atender el pago de las nóminas derivadas de las medidas
aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban
medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a
la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu
energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio
del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales
afectadas por la sequía, autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales
y Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos,
deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su
instrumentación, antes del día 7 de diciembre.
Disposición adicional única.

Registro de documentos RC por los servicios gestores.

Mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se
podrá, en lo que resta del ejercicio 2022, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en
las Reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1

cve: BOE-A-2022-19008
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Núm. 277