III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-19069)
Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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2. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo
establecido en el artículo 26 de las bases reguladoras asegurándose de que los
originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los
organismos encargados del control en tanto no prescriba el derecho de la Administración
a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años, a partir de la
certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
Artículo 48.

Obligaciones de publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el
artículo 27 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo
dispuesto en la normativa asociada a los fondos «Next Generation EU».
Disposición adicional única.

Autorización de la Comisión Europea.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea el día 4 de agosto de 2022.
En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de
observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de
las ayudas contempladas en esta orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en el apartado 21.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de telecomunicaciones.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
La convocatoria incluida en el capítulo II surtirá efectos desde el día siguiente al de la
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19069
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.