V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-35866)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, Línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)» (Exptes. E-3493 y 13928/AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

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beneficiaria pretende indemnizarles y presentan las correspondientes valoraciones
justificadas en los informes técnicos que adjuntan. Por otro lado, también se recibió
escrito de Dª. Encarnación H.G. y D. Emilio J.V., en el que manifiestan su total
oposición a la expropiación de su finca, ya que consideran, principalmente, que no
está justificada la utilidad pública de la instalación, así como, que no se les ha
ofrecido una justa cantidad por la adquisición de su finca.
De todas las citadas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora de la
actuación, que contestó mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 2022,
junto con otra documentación, indicando que la promotora ha alcanzado los
correspondientes acuerdos con todas las personas referidas, tanto de paso de la
línea, como de adquisición de la finca correspondiente a Doña Encarnación H. G. y
Don Emilio J.V. Por lo que se consideran resueltas.
QUINTO.- Con fecha 27 de mayo de 2022 se ha dictado Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada, concediendo, respecto de dicho proyecto, la
autorización administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y

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