V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-35865)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. Expediente: AT-15117/22.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 55250
▪ Longitud (km): 3,07 km
Centro de Seccionamiento y de transformación de la Planta Solar
▪ Tensión Nominal: 20 kV
▪ Potencia: 1 x 250 kVA
▪ Relación de transformación: 200000/400 V
▪ Emplazamiento: Coordenadas UTM (Huso 30) X:279.012, Y:4.009.152
▪ Tipo: Centro de Seccionamiento prefabricado de hormigón, de superficie y
maniobra interior para 1 CT´S de 250 kVA (SSAA)
▪ Aislante: Ester natural
▪ Equipos de Media Tensión: Celdas Modulares de aislamiento y corte en gas
Centro de Seccionamiento Punto Frontera
▪ Tensión Nominal: 20 kV
▪ Emplazamiento: Parcela 97; polígono 8 (Los Barrios) Coord. UTM (Huso 30)
X:279.012, Y:4.009.152
▪ Tipo: Centro de Seccionamiento prefabricado de hormigón 4L
▪ Aislante: Ester natural
▪ Equipos de Media Tensión: Celdas Modulares de aislamiento y corte en gas
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el
mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que
adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la
presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la
documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la
caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud
debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte
de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo,
necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
cve: BOE-B-2022-35865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 55250
▪ Longitud (km): 3,07 km
Centro de Seccionamiento y de transformación de la Planta Solar
▪ Tensión Nominal: 20 kV
▪ Potencia: 1 x 250 kVA
▪ Relación de transformación: 200000/400 V
▪ Emplazamiento: Coordenadas UTM (Huso 30) X:279.012, Y:4.009.152
▪ Tipo: Centro de Seccionamiento prefabricado de hormigón, de superficie y
maniobra interior para 1 CT´S de 250 kVA (SSAA)
▪ Aislante: Ester natural
▪ Equipos de Media Tensión: Celdas Modulares de aislamiento y corte en gas
Centro de Seccionamiento Punto Frontera
▪ Tensión Nominal: 20 kV
▪ Emplazamiento: Parcela 97; polígono 8 (Los Barrios) Coord. UTM (Huso 30)
X:279.012, Y:4.009.152
▪ Tipo: Centro de Seccionamiento prefabricado de hormigón 4L
▪ Aislante: Ester natural
▪ Equipos de Media Tensión: Celdas Modulares de aislamiento y corte en gas
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el
mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que
adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la
presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la
documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la
caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud
debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte
de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo,
necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
cve: BOE-B-2022-35865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276