III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-18962)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156687

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la Gerencia del Catastro, a efectos de su control, las
solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre
la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico
y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que
se acredite la representación que ostente el solicitante, así como la documentación
exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información
Catastral.
Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Dirección
General del Catastro y el Colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control, planes de formación para los colegiados que incluirán el manejo del
Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de
nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Protección de datos de carácter personal.

El Consejo, así como el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así
como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el

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Novena.