III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-18962)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156683

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
18962

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Cádiz.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Cádiz un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz,
en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Cádiz, a siete de noviembre del año veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Blas Fernández Sánchez, Presidente del Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Cádiz en virtud de las elecciones celebradas el 29 de julio
de 2021, en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 47 de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Cádiz, publicados en su última modificación por Orden de 20 de noviembre de 2012, de
la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (BOJA de 10 de diciembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2022-18962
Verificable en https://www.boe.es

Primero.