III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18981)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 124/2022, de 25 de octubre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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Unión Sindical Obrera (USO), representada por la letrada doña Julia Bermejo
Derecho, según poder que consta en Secretaría.
Como cuestión previa, en relación con la demandada Iberdrola Infraestructuras y
Servicios de Redes, la misma por fusión ha cambiado su denominación a Iberdrola
Redes España, SAU.
De igual forma, se amplía la demanda frente a Iberdrola Energía Sostenible España,
SLU, a la que es de aplicación el convenio del Grupo Iberdrola.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas
llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Tomando en consideración que el penúltimo párrafo del artículo 58 del VIII Convenio
Colectivo de Iberdrola Grupo, objeto de impugnación, obedece a un anacronismo del
primer Convenio Colectivo de Iberdrola del año 1993 que se ha mantenido en los
sucesivos Convenios Colectivos de Iberdrola Grupo hasta el actual, sin haber tenido
aplicación práctica alguna; todas las partes convienen eliminar dicho penúltimo párrafo
del artículo 58 de VIII Convenio Colectivo.»
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia,
siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de
derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y
además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de
las actuaciones.

La Letrada de la Administración de Justicia.–Marta Jaureguizar Serrano.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados copia del
decreto. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la

cve: BOE-A-2022-18981
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente
resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del
recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 L.R.J.S.). Si el
recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta
corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle
Barquillo 49, si es por transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo
constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0244 22; si es en efectivo en la cuenta
n.º 2419 0000 00 0244 22. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.