II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18957)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 156635
Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos
de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar:
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años.
2.3 Titulación: Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al
título de Bachiller o Técnico o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad
reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus
limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2022-18957
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, sus descendientes y los de su
cónyuge que vivan a su cargo siempre que sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 156635
Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos
de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar:
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años.
2.3 Titulación: Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al
título de Bachiller o Técnico o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad
reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus
limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2022-18957
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, sus descendientes y los de su
cónyuge que vivan a su cargo siempre que sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.