III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-18999)
Resolución de 14 de octubre de 2022, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Empordà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156938
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18999
Resolución de 14 de octubre de 2022, del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Empordà.
En fecha 2 de agosto de 2022, se ha publicado en el DOGC núm. 8722 y en el BOE
núm. 184, respectivamente, la Resolución de la directora general del Instituto Catalán de
la Viña y el Vino, de fecha 21 de julio de 2022, mediante la que se da publicidad a la
solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida Empordà y se inicia el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación, y,
en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Empordà.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y
en el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido
conferidas, Resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Empordà.
Segundo.
Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Empordà, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el
siguiente enlace:
https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/
Arxius-plecs/DOP_Emporda_Pliego_Condiciones_2022.pdf
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 14 de octubre de 2022.–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18999
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156938
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18999
Resolución de 14 de octubre de 2022, del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Empordà.
En fecha 2 de agosto de 2022, se ha publicado en el DOGC núm. 8722 y en el BOE
núm. 184, respectivamente, la Resolución de la directora general del Instituto Catalán de
la Viña y el Vino, de fecha 21 de julio de 2022, mediante la que se da publicidad a la
solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida Empordà y se inicia el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación, y,
en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Empordà.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y
en el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido
conferidas, Resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Empordà.
Segundo.
Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Empordà, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el
siguiente enlace:
https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/
Arxius-plecs/DOP_Emporda_Pliego_Condiciones_2022.pdf
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 14 de octubre de 2022.–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18999
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.