III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2022-19000)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se designa a Meter Under Test, SA, organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156940
Segundo.
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación con número 566/EI868 y su anexo técnico vigente, con
los compromisos de la entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida
establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el
anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en
un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de
Verificación Metrológica.
Tercero.
El número de identificación de la entidad Meter Under Test, SA, es el 02-OV-0024, de
acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar
siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Cuarto.
La entidad Meter Under Test, SA, en su actuación como Organismo autorizado de
Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los
instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra
instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Quinto.
La entidad Meter Under Test, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto.
Séptimo.
Las actuaciones coma Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la
entidad Meter Under Test, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención y
control que establezca esta Dirección General.
cve: BOE-A-2022-19000
Verificable en https://www.boe.es
La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de
la entidad Meter Under Test, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad
cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier
Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el
caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea
suspendida o retirada, o se detectara que la entidad no cumpliera con sus compromisos
de acreditación, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta
la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de
esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida,
suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156940
Segundo.
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación con número 566/EI868 y su anexo técnico vigente, con
los compromisos de la entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida
establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el
anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en
un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de
Verificación Metrológica.
Tercero.
El número de identificación de la entidad Meter Under Test, SA, es el 02-OV-0024, de
acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar
siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Cuarto.
La entidad Meter Under Test, SA, en su actuación como Organismo autorizado de
Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los
instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra
instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Quinto.
La entidad Meter Under Test, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto.
Séptimo.
Las actuaciones coma Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la
entidad Meter Under Test, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención y
control que establezca esta Dirección General.
cve: BOE-A-2022-19000
Verificable en https://www.boe.es
La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de
la entidad Meter Under Test, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad
cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier
Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el
caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea
suspendida o retirada, o se detectara que la entidad no cumpliera con sus compromisos
de acreditación, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta
la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de
esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida,
suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio.