III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18989)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en línea dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del MEFP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Unidad
de Acción Educativa Exterior y, en último término, por la persona titular de dicha unidad,
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimotercera.

Vigencia.

Este convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz
una vez se haya inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas
partes de los compromisos adquiridos en el mismo.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través
del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de
quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si
transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a
la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación
no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda
ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
Existe la obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de
los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo
caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.

Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término
por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre). Al instrumentalizar una subvención, le es de aplicación lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-18989
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.