III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18988)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156877

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al Instituto de
Astrofísica de Canarias, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los
equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al
Instituto de Astrofísica de Canarias, siguiendo el convenio de distribución facilitado por
los interesados.
e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado,
procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas
dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la
cláusula sexta de este convenio.
f) Facilitar al Instituto de Astrofísica de Canarias los datos de contacto de los
proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual
se extenderá por un periodo de cinco años desde su adquisición.
2.

Son obligaciones del Instituto de Astrofísica de Canarias:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la
SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación y Resiliencia.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del departamento.
e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en
los anexos de este convenio.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la
tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en
los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una
avería o reposición de equipos.
g) Facilitar a los trabajadores del Instituto de Astrofísica de Canarias, unas normas
de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.
h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de
los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura
de la garantía, el Instituto de Astrofísica de Canarias se encargará de la reparación del
daño o de la desafectación si fuese irreparable.
i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la
Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47 bis.4 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el
marco del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-18988
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Régimen Económico.