III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18985)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156836

el 24 de enero de 2019 en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración
de la sociedad.
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al
Estado y sus organismos autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de
entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que las mercantiles Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España,
SA, y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA (esta última, participada
mayoritariamente por la primera), son sociedades mercantiles estatales de las previstas
en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo por objeto la contratación, construcción y explotación, en su caso, de
toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades
que deban considerarse partes o elementos de ciclo hídrico y estén relacionadas con
aquellas, así como la gestión de obras y recursos hídricos; tienen personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ACUAES y CANASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tienen actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de
fecha 13 de septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ACUAES y a CANASA, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.

cve: BOE-A-2022-18985
Verificable en https://www.boe.es

Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.