III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18983)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Agencia EFE, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 156827
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, EFE se reserva la facultad de ser
asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de EFE y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, EFE será asesorada, representada
y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre EFE y otra entidad convenida, por
regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso
judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes
de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, EFE satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado la cantidad anual de treinta y tres mil ciento sesenta y un euros con sesenta y
nueve céntimos (33.161,69 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. EFE deberá efectuar el ingreso
en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
cve: BOE-A-2022-18983
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 156827
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, EFE se reserva la facultad de ser
asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de EFE y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, EFE será asesorada, representada
y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre EFE y otra entidad convenida, por
regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso
judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes
de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, EFE satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado la cantidad anual de treinta y tres mil ciento sesenta y un euros con sesenta y
nueve céntimos (33.161,69 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. EFE deberá efectuar el ingreso
en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
cve: BOE-A-2022-18983
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.