III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18969)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Estepa, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
18969

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Estepa, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Estepa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional han
suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2022, un convenio para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio
Roura Gómez.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Estepa y el Ministerio de Educación
y Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta
denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Estepa, nombrado por Pleno en fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos
les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente
convenio y, a tal fin,

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las
siguientes funciones: la realización de programas de formación y cualificación profesional

cve: BOE-A-2022-18969
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