II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Designaciones. (BOE-A-2022-18903)
Orden ICT/1097/2022, de 14 de noviembre, por la que se proponen y designan vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. II.A. Pág. 156518

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
18903

Orden ICT/1097/2022, de 14 de noviembre, por la que se proponen y
designan vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España.

Primero.
Proponer las veintiocho empresas que se recogen a continuación, para que la
Secretaría de Estado de Comercio proceda a comunicarlo a las mismas, con el fin de
que designen a sus representantes y se pueda proceder a la convocatoria de éstos para
formar parte del pleno de la Cámara de España.

cve: BOE-A-2022-18903
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, aprobado por la Orden ECC/953/2015,
de 14 de mayo, establece que el mandato de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante, Cámara de
España, es de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la sesión constitutiva
del mismo.
El pleno de la Cámara de España se constituyó por última vez en la sesión que tuvo
lugar el día 12 de diciembre de 2018 y el mandato actual de los vocales del pleno de la
Cámara de España finaliza el 12 de diciembre de 2022, por lo que procede su
renovación.
El artículo 25.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que «el pleno estará compuesto
por veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad entre las
grandes empresas de mayor contribución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España en el territorio nacional. La propuesta del Ministerio
de Economía y Competitividad se realizará de forma que se asegure el adecuado reflejo
de la representación económica española teniendo en cuenta la contribución de las
grandes empresas ponderada por la participación de los distintos sectores y subsectores
económicos en el Valor Añadido Bruto».
Asimismo, según dispone el artículo 25.2 d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el pleno
de la Cámara de España estará compuesto por diez vocales en representación de los
Ministerios que se citan y a propuesta de los mismos.
Finalmente, según el apartado e) del citado artículo, el pleno de la Cámara de
España estará compuesto por dos vocales en representación de las Federaciones de las
Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por el Ministerio
de Economía y Competitividad.
En la actualidad, la referencia al Ministerio de Economía y Competitividad en la
Ley 4/2014, de 1 de abril, hay que entenderla hecha al Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, renueva la estructura y denominación de los departamentos
y, en su artículo 10, integra la Secretaría de Estado de Comercio en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo: