III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-18995)
Orden ETD/1100/2022, de 7 de noviembre, de autorización administrativa a Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad en su modalidad de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
18995

Orden ETD/1100/2022, de 7 de noviembre, de autorización administrativa a
Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar
la actividad aseguradora al ramo de enfermedad en su modalidad de
asistencia sanitaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0084, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, ramo 2 de la clasificación prevista
en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima
Fija, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de enfermedad,
en su modalidad de asistencia sanitaria, ramo 2 de la clasificación prevista en el Anexo
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25

cve: BOE-A-2022-18995
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».