V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-35778)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE REFORMA DE LAMT SUBESTACIÓN PEDRO MARTÍNEZ - LÍNEA MOREDA-OLIVAR 20kV, PASANDO DE S/C LA-56 A D/C CONDUCTOR LA-110», sita en el paraje los Cantillos y Majada las Vacas, en el término municipal de Pedro Martínez (GRANADA) (Expedientes E-1586 y 13.696/AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 55076

1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la
solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Pedro Martínez, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a las Delegaciones Territoriales de
Fomento y Vivienda y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada y a
Telefónica, a fin de que por tales entidades afectadas en sus bienes y derechos, se
emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el
mismo, consta autorizaciones o informes favorables de la Confederación
Hidrográfica, las Delegaciones citadas y licencia urbanística del Ayuntamiento, por
lo que no aparece objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la
instalación.
CUARTO.- No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de
información pública.
QUINTO.- Con fecha 7 de abril de 2022 se ha dictado Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada concediendo, respecto de dicho proyecto, la
autorización administrativa previa y la de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y

cve: BOE-B-2022-35778
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Núm. 275