II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18850)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 156322
PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas
comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.
6.
Comisiones de Selección
6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el
procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la UMA.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa
vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de
abstención o renuncia.
6.3 Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre
que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación
la resolverá el Rector en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las
comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el
proceso selectivo hasta su resolución.
6.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de
los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los
vocales suplentes.
6.5 Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Criterios generales de evaluación
La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en
cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante,
relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de
investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma
positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la
Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o,
en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad
de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8.
De la constitución de la Comisión
8.1 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de dos
meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará
resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación,
cve: BOE-A-2022-18850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 156322
PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas
comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.
6.
Comisiones de Selección
6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el
procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la UMA.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa
vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de
abstención o renuncia.
6.3 Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre
que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación
la resolverá el Rector en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las
comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el
proceso selectivo hasta su resolución.
6.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de
los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los
vocales suplentes.
6.5 Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Criterios generales de evaluación
La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en
cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante,
relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de
investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma
positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la
Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o,
en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad
de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8.
De la constitución de la Comisión
8.1 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de dos
meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará
resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación,
cve: BOE-A-2022-18850
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