III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-18875)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la regulación del Instituto de Biomedicina y Genética Molecular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio a la entrada en vigor de este convenio, y por
el tiempo que reste del año, por el CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada
año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo la presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y otras normas internas de

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