III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-18875)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la regulación del Instituto de Biomedicina y Genética Molecular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que la Universidad de Valladolid, tal y como determinan sus Estatutos,
aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, es
una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que
corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que se gobierna en
régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Se trata de una
Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual
y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos
emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
Su autonomía se manifiesta en la organización de la docencia, de la investigación y de la
transferencia de conocimiento, así como en las gestiones administrativa y financiera.
Concretamente, en el artículo 29 de sus Estatutos contempla la participación de la
Universidad en Institutos mixtos, así como aspectos relativos a su régimen jurídico.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades prevé que las universidades podrán constituir Institutos Mixtos de
Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los
centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o
privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública».
Que, asimismo, el artículo 29.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid
contempla la creación de Institutos Universitarios de Investigación Mixtos, como aquellos
«creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o
privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o
múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el Reglamento del
Instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los
presentes Estatutos para los Institutos propios».
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».

cve: BOE-A-2022-18875
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Núm. 275