III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-18875)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la regulación del Instituto de Biomedicina y Genética Molecular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.

Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Gestión de la actividad científica.

1. El personal adscrito al IBGM presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá,
caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; Vicerrectorado con competencia
en materia de Investigación de la Universidad de Valladolid) la citada autorización, para
lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo
investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere
conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para
determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del Instituto certificando la vinculación de este
personal como adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación
o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(third party) o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y

cve: BOE-A-2022-18875
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.