III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-18875)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la regulación del Instituto de Biomedicina y Genética Molecular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universidad de Valladolid para que, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del
personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda
concedérsele la venia docendi y/o la autorización para la colaboración en tareas
docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne
la colaboración, hasta el máximo de horas anuales por solicitante que estén
establecidas, conforme a la normativa universitaria vigente y respetando la normativa
vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas.
e) El compromiso de la Universidad de Valladolid para que los órganos
responsables de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito al
Instituto que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de
dirección de tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal
investigador en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, y sin que se requiera necesariamente la existencia de una codirección
por parte del profesorado universitario, sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia
de un tutor/a universitario de enlace académico.
f) El compromiso de la Universidad de Valladolid, en caso de que no lo hubiera
hecho, para la suscripción con el CSIC de los convenios previstos en la normativa
aplicable para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de sus
alumnos en los institutos del CSIC relativas a los títulos de grado, máster y doctorado,
incluyendo la realización de trabajos de fin de grado y de máster y la dirección de tesis
doctorales.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IBGM no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto

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Núm. 275